La empresa, en el ejercicio de sus facultades de dirección, puede modificar unilateralmente determinadas condiciones laborales de sus trabajadores. No obstante, esta facultad está sujeta a límites legales estrictos.
Se considera modificación sustancial cuando afecta de forma relevante a:
⚠️ No se consideran sustanciales los cambios menores o de escasa entidad.
Para que la medida sea válida, la empresa debe cumplir:
A. Modificación individual:
B. Modificación colectiva:
El trabajador debe cumplir la nueva condición laboral, incluso si no está conforme. Puede ejercer acciones legales sin dejar de cumplir la medida.
Impugnación judicial: 20 días hábiles.
Cambios en el numero de horas de trabajo diarias, semanales o anuales del trabajador.
Modificacion del horario habitual o del regimen de trabajo a turnos del empleado.
Alteracion de la estructura salarial, complementos o sistema de incentivos.
Cambio de funciones cuando excede la movilidad funcional ordinaria dentro del mismo grupo profesional.
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Evaluamos si la modificacion puede considerarse sustancial y las causas que la justifican.
Preparamos la notificacion formal cumpliendo todos los requisitos legales.
Individual o colectivo, incluyendo periodo de consultas cuando corresponda.
Representacion juridica si el trabajador impugna la modificacion.
Recopilar informes economicos, tecnicos u organizativos que justifiquen la medida.
Determinar si es modificacion individual o colectiva segun el numero de trabajadores afectados.
Notificacion por escrito al trabajador y a los representantes legales con 30 dias de preaviso.
Prepararse para las posibles reacciones: aceptacion, rescision del contrato o impugnacion judicial.
El trabajador dispone de 20 dias habiles para impugnar la modificacion ante el juzgado de lo social.
Si, en determinados supuestos puede solicitar la extincion con una indemnizacion de 20 dias por ano trabajado.
La modificacion puede ser declarada nula, obligando a reponer las condiciones anteriores y a pagar indemnizacion.