Abogados especialistas en impugnación de alta médica

Impugnaciones de bajas médicas
Si no estás de acuerdo con tu alta médica, puedes impugnarla

Si un trabajador que está en situación de incapacidad temporal es dado de alta, y no está de acuerdo con esta decisión, tiene la posibilidad de impugnar el alta médica.

Tanto los plazos como el procedimiento varían en función del tiempo que lleve el trabajador de baja médica, y también puede incidir el tipo de contingencia (común o profesional).

Durante los primeros 365 días de baja

En contingencias comunes, si el alta la ha dado el médico de cabecera, existe un plazo de 11 días hábiles para presentar reclamación previa ante el INSS, aunque el trabajador debe reincorporarse mientras se resuelve. Si el alta procede del INSS, el plazo es el mismo pero no hay obligación de reincorporarse hasta la resolución.

En contingencias profesionales, el alta siempre la da la mutua y la impugnación se realiza en un plazo de 10 días hábiles.

Después de 365 días de baja

Se puede demandar directamente ante los Tribunales en un plazo de 20 días hábiles, o iniciar el procedimiento de manifestación de disconformidad en un plazo de solo 4 días naturales.

Durante la prórroga

Si el alta se produce durante el tiempo de prórroga, hay que iniciar la reclamación previa ante el INSS en un plazo de 11 días hábiles.

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Situaciones más habituales

Alta en los primeros 365 días (contingencia común)

El médico de cabecera o el INSS te dan el alta pero no estás recuperado. Plazo de 11 días hábiles.

Alta por la mutua (contingencia profesional)

La mutua te da el alta tras accidente de trabajo o enfermedad profesional. Plazo de 10 días hábiles.

Alta después de 365 días de baja

El INSS te da el alta sin prórroga. Puedes demandar directamente o iniciar disconformidad en 4 días.

Alta durante la prórroga

Si el alta se produce durante la prórroga, plazo de 11 días hábiles para reclamar ante el INSS.

¿Te han dado el alta médica y no estás de acuerdo?

Los plazos para impugnar un alta médica son muy cortos. Consulta cuanto antes para no perder tu derecho a reclamar.

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    Qué incluye nuestro servicio

    Análisis del tipo de alta y plazos

    Determinamos qué procedimiento corresponde según tu situación y los plazos aplicables.

    Presentación de la reclamación

    Preparamos y presentamos la reclamación ante el organismo correspondiente.

    Seguimiento del procedimiento

    Te acompañamos durante todo el proceso hasta obtener una resolución.

    Demanda judicial si es necesario

    Si la resolución no es favorable, acudimos a la vía judicial.

    Nuestro proceso paso a paso

    Análisis de tu situación

    Revisamos tipo de baja, contingencia, quién ha dado el alta y cuánto tiempo llevas para determinar el procedimiento.

    Reclamación dentro de plazo

    Presentamos la reclamación dentro de los plazos legales, que son muy estrictos en estos casos.

    Seguimiento de la resolución

    Hacemos seguimiento hasta obtener la resolución del INSS o del organismo correspondiente.

    Vía judicial si es necesario

    Si no se resuelve favorablemente, presentamos demanda ante el juzgado de lo social.

    Preguntas frecuentes sobre impugnación de alta médica

    Después del primer año de baja sí. En el resto de casos, primero hay que presentar reclamación previa.

    Depende de quién haya dado el alta. Si la da el médico de cabecera, sí. Si la da el INSS directamente, no hasta la resolución.

    Varía según el caso: entre 4 y 20 días hábiles. Son plazos muy cortos, actúa con rapidez.