Abogados especialistas en extinción indemnizada

Extinción indemnizada por parte del trabajador
Tu derecho a finalizar el contrato con indemnización

La extinción indemnizada por parte del trabajador es una forma legal en la que, como trabajador, puedes poner fin a tu contrato laboral en respuesta a determinadas situaciones de incumplimiento empresarial, y además recibir una compensación económica aunque dejes voluntariamente el trabajo.

Este mecanismo, regulado por el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, establece las causas justificadas que te permiten solicitar la extinción de tu contrato y cobrar una indemnización equivalente a la de un despido improcedente.

¿En qué se diferencia de una baja voluntaria?

En la extinción indemnizada, el trabajador tiene derecho a indemnización debido a incumplimientos graves de la empresa (modificación sustancial de condiciones, falta de pago, etc.). En la extinción voluntaria, el trabajador decide irse por motivos propios y no hay indemnización.

¿Cómo se calcula la indemnización?

Se calcula como un despido improcedente: 45 días por año trabajado hasta el 12 de febrero de 2012 (máximo 42 mensualidades) y 33 días por año a partir de esa fecha (máximo 24 mensualidades).

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Situaciones que dan derecho a extinción indemnizada

Cambios en la jornada o el horario

La empresa modifica unilateralmente tu jornada u horario de forma que afecta gravemente a tu conciliación.

Reducción del salario

La empresa baja tu sueldo o modifica tus comisiones de forma sustancial sin justificación.

Falta de pago o retrasos continuados

La empresa no te paga o retrasa sistemáticamente el abono de tu salario.

Cambio de funciones o categoría

Te asignan funciones que no corresponden a tu contrato o grupo profesional.

Acoso laboral o vulneración de derechos

Sufres acoso o se vulneran tus derechos fundamentales como trabajador.

¿Quieres extinguir tu contrato con derecho a indemnización?

El artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores te protege, pero necesitas un abogado laboralista que lo gestione correctamente. No aceptes cambios que te perjudiquen ni firmes nada sin garantías.

    He leído, comprendo y acepto la Política de Privacidad.

    Nuestros Compromisos

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    Qué incluye nuestro servicio

    Revisión de tu caso y requisitos del art. 50

    Comprobamos si se cumplen los requisitos legales para solicitar la extinción indemnizada.

    Cálculo de la indemnización

    Calculamos la indemnización que realmente te corresponde según tu antigüedad y salario.

    Negociación con la empresa

    Negociamos con la empresa para conseguir las mejores condiciones posibles.

    Reclamación judicial

    Presentamos la demanda ante el juzgado de lo social si es necesario.

    Nuestro proceso paso a paso

    Análisis de tu situación

    Revisamos los incumplimientos de la empresa y valoramos si procede la extinción indemnizada.

    Recopilación de pruebas

    Reunimos toda la documentación que acredite los incumplimientos empresariales.

    Cálculo de indemnización

    Determinamos la cuantía exacta aplicando los criterios legales vigentes.

    Demanda y defensa

    Presentamos la demanda y te defendemos durante todo el procedimiento judicial.

    Preguntas frecuentes sobre extinción indemnizada

    Sí, si la empresa ha incumplido gravemente sus obligaciones (artículo 50 ET). No es lo mismo que una baja voluntaria.

    La misma que por despido improcedente: 33 días por año trabajado (desde 2012), con un máximo de 24 mensualidades.

    Modificación sustancial de condiciones, impago o retrasos del salario, acoso laboral, o negativa a reintegrarte en tus condiciones.