Abogados especialistas en despidos

Despidos
Tipos de despido y cómo actuar ante cada uno

En el derecho laboral existen varios tipos de despido, y cada uno tiene causas y consecuencias distintas. Los más habituales son los siguientes:

1. Despido disciplinario

Se produce cuando la empresa considera que el trabajador ha cometido una falta grave, como por ejemplo faltas repetidas de asistencia o puntualidad, indisciplina, desobediencia, ofensas o disminución voluntaria del rendimiento. En principio no lleva indemnización, aunque puede impugnarse si no está justificado.

2. Despido objetivo

La empresa puede despedir por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o por ineptitud del trabajador o falta de adaptación al puesto. En este caso corresponde una indemnización de 20 días por año trabajado, con ciertos límites.

3. Despido colectivo (ERE)

Ocurre cuando la empresa despide a varios trabajadores al mismo tiempo por causas económicas, organizativas o productivas. Debe seguir un procedimiento especial de negociación con los representantes de los trabajadores.

4. Despido improcedente

No es un tipo de despido en sí, sino la calificación que puede hacer un juez cuando la empresa no demuestra las causas del despido o no cumple los requisitos legales. En ese caso, la empresa debe readmitir al trabajador o pagar una indemnización.

5. Despido nulo

Se declara cuando el despido vulnera derechos fundamentales o se produce en situaciones protegidas (por ejemplo, durante el embarazo o tras solicitar determinados derechos de conciliación). La consecuencia es la readmisión obligatoria del trabajador y el pago de los salarios dejados de percibir.

En muchos casos, la clave está en analizar bien la carta de despido y las circunstancias concretas, porque de ello dependerá si el despido es válido o puede reclamarse.

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Tipos de despido más habituales

Despido disciplinario

La empresa alega una falta grave del trabajador. No lleva indemnización si es procedente, pero puede impugnarse.

Despido objetivo

Por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Conlleva indemnización de 20 días por año.

Despido colectivo (ERE)

Afecta a varios trabajadores. Requiere un procedimiento especial de negociación.

Despido improcedente

El juez considera que no está justificado. La empresa debe readmitir o indemnizar.

Despido nulo

Vulnera derechos fundamentales. Implica readmisión obligatoria y salarios de tramitación.

¿Te han despedido o crees que van a hacerlo?

Cada despido es distinto. Un abogado laboralista puede revisar la carta, el contrato y tu situación para valorar si el despido puede ser procedente, improcedente o nulo, y qué indemnización o derechos te corresponden.

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    Qué incluye nuestro servicio de despidos

    Análisis de la carta de despido

    Revisamos la carta, el contrato y tu situación para determinar si puede impugnarse.

    Revisión de plazos e indemnización

    Comprobamos plazos legales y calculamos la indemnización que te corresponde.

    Negociación con la empresa

    Buscamos un acuerdo favorable sin necesidad de llegar a juicio cuando es posible.

    Reclamación judicial

    Preparamos y presentamos la demanda ante el juzgado de lo social.

    Nuestro proceso paso a paso

    Pide la carta de despido

    La empresa debe entregarte una carta por escrito con los motivos y la fecha del despido.

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    Puedes firmar añadiendo "no conforme". Solo confirma que has recibido el documento.

    Revisa el finiquito

    Revisa las cantidades pendientes: salario, vacaciones, pagas extra.

    Comprueba los plazos

    El plazo para reclamar es de 20 días hábiles desde la fecha del despido.

    Busca asesoramiento

    Un abogado laboralista puede valorar tu caso y determinar tus derechos.

    Preguntas frecuentes sobre despidos

    Pide la carta de despido, firma «no conforme», revisa el finiquito y consulta con un abogado. El plazo para reclamar es de 20 días hábiles.

    El finiquito se cobra siempre. La indemnización depende del tipo de despido.

    20 días hábiles desde la fecha del despido. Es un plazo muy corto.

    Las sanciones pueden impugnarse ante el juzgado de lo social en un plazo de 20 días hábiles. Firma «no conforme» y consulta con un abogado.