Si no estás de acuerdo con la contingencia específica que te ha asignado la mutua por tu baja médica, puedes formular una reclamación llamada determinación de contingencia.
El procedimiento se puede iniciar a partir de la fecha de emisión del parte de incapacidad temporal, y el derecho a reclamar no se extingue hasta que hayan pasado cinco años.
De oficio por el INSS, a petición de la Inspección de Trabajo, por la mutua o empresa colaboradora, o a instancia del propio trabajador o su representante legal.
Las contingencias profesionales conllevan que no se necesite cotización previa para gestionar una incapacidad laboral, y además las prestaciones económicas son más elevadas que en contingencias comunes.
Sufriste un accidente en el trabajo pero en tu baja aparece como accidente no laboral.
Tu enfermedad está causada por tu actividad laboral pero la mutua la clasifica como contingencia común.
El accidente ocurrió en el trayecto al trabajo y no se ha reconocido como contingencia profesional.
Un abogado laboralista puede analizar tu caso, defender tus derechos y ayudarte a reclamar las prestaciones correctas. Actuar a tiempo marca la diferencia.




Revisamos tu situación para determinar si la contingencia asignada es correcta.
Cumplimentamos la solicitud y reunimos toda la documentación necesaria.
Tramitamos la solicitud de determinación de contingencia ante el INSS.
Si la resolución es desfavorable, presentamos demanda ante los Juzgados de lo Social en 30 días.
Cumplimentamos el formulario oficial y reunimos la documentación: DNI, certificado de empresa, informes médicos.
Redactamos las alegaciones explicando por qué la contingencia debe modificarse. Son fundamentales.
El INSS debe resolver en un máximo de 15 días hábiles, aunque en la práctica puede tardar más.
Si la resolución va en tu contra, presentamos demanda ante los Juzgados de lo Social en 30 días.
El derecho a reclamar no se extingue hasta que hayan pasado cinco años desde la fecha del parte de baja.
Sí, mientras transcurre el procedimiento seguirás percibiendo tu prestación por incapacidad temporal.
La mutua deberá abonar la diferencia a tu favor y reintegrar a la Seguridad Social lo desembolsado previamente.