La extinción indemnizada por parte del trabajador es una forma legal en la que, como trabajador, puedes poner fin a tu contrato laboral en respuesta a determinadas situaciones de incumplimiento empresarial, y además recibir una compensación económica aunque dejes voluntariamente el trabajo.
Este mecanismo, regulado por el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, establece las causas justificadas que te permiten solicitar la extinción de tu contrato y cobrar una indemnización equivalente a la de un despido improcedente.
En la extinción indemnizada, el trabajador tiene derecho a indemnización debido a incumplimientos graves de la empresa (modificación sustancial de condiciones, falta de pago, etc.). En la extinción voluntaria, el trabajador decide irse por motivos propios y no hay indemnización.
Se calcula como un despido improcedente: 45 días por año trabajado hasta el 12 de febrero de 2012 (máximo 42 mensualidades) y 33 días por año a partir de esa fecha (máximo 24 mensualidades).
La empresa modifica unilateralmente tu jornada u horario de forma que afecta gravemente a tu conciliación.
La empresa baja tu sueldo o modifica tus comisiones de forma sustancial sin justificación.
La empresa no te paga o retrasa sistemáticamente el abono de tu salario.
Te asignan funciones que no corresponden a tu contrato o grupo profesional.
Sufres acoso o se vulneran tus derechos fundamentales como trabajador.
El artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores te protege, pero necesitas un abogado laboralista que lo gestione correctamente. No aceptes cambios que te perjudiquen ni firmes nada sin garantías.




Comprobamos si se cumplen los requisitos legales para solicitar la extinción indemnizada.
Calculamos la indemnización que realmente te corresponde según tu antigüedad y salario.
Negociamos con la empresa para conseguir las mejores condiciones posibles.
Presentamos la demanda ante el juzgado de lo social si es necesario.
Revisamos los incumplimientos de la empresa y valoramos si procede la extinción indemnizada.
Reunimos toda la documentación que acredite los incumplimientos empresariales.
Determinamos la cuantía exacta aplicando los criterios legales vigentes.
Presentamos la demanda y te defendemos durante todo el procedimiento judicial.
Sí, si la empresa ha incumplido gravemente sus obligaciones (artículo 50 ET). No es lo mismo que una baja voluntaria.
La misma que por despido improcedente: 33 días por año trabajado (desde 2012), con un máximo de 24 mensualidades.
Modificación sustancial de condiciones, impago o retrasos del salario, acoso laboral, o negativa a reintegrarte en tus condiciones.