Si un trabajador que está en situación de incapacidad temporal es dado de alta, y no está de acuerdo con esta decisión, tiene la posibilidad de impugnar el alta médica.
Tanto los plazos como el procedimiento varían en función del tiempo que lleve el trabajador de baja médica, y también puede incidir el tipo de contingencia (común o profesional).
En contingencias comunes, si el alta la ha dado el médico de cabecera, existe un plazo de 11 días hábiles para presentar reclamación previa ante el INSS, aunque el trabajador debe reincorporarse mientras se resuelve. Si el alta procede del INSS, el plazo es el mismo pero no hay obligación de reincorporarse hasta la resolución.
En contingencias profesionales, el alta siempre la da la mutua y la impugnación se realiza en un plazo de 10 días hábiles.
Se puede demandar directamente ante los Tribunales en un plazo de 20 días hábiles, o iniciar el procedimiento de manifestación de disconformidad en un plazo de solo 4 días naturales.
Si el alta se produce durante el tiempo de prórroga, hay que iniciar la reclamación previa ante el INSS en un plazo de 11 días hábiles.
El médico de cabecera o el INSS te dan el alta pero no estás recuperado. Plazo de 11 días hábiles.
La mutua te da el alta tras accidente de trabajo o enfermedad profesional. Plazo de 10 días hábiles.
El INSS te da el alta sin prórroga. Puedes demandar directamente o iniciar disconformidad en 4 días.
Si el alta se produce durante la prórroga, plazo de 11 días hábiles para reclamar ante el INSS.
Los plazos para impugnar un alta médica son muy cortos. Consulta cuanto antes para no perder tu derecho a reclamar.




Determinamos qué procedimiento corresponde según tu situación y los plazos aplicables.
Preparamos y presentamos la reclamación ante el organismo correspondiente.
Te acompañamos durante todo el proceso hasta obtener una resolución.
Si la resolución no es favorable, acudimos a la vía judicial.
Revisamos tipo de baja, contingencia, quién ha dado el alta y cuánto tiempo llevas para determinar el procedimiento.
Presentamos la reclamación dentro de los plazos legales, que son muy estrictos en estos casos.
Hacemos seguimiento hasta obtener la resolución del INSS o del organismo correspondiente.
Si no se resuelve favorablemente, presentamos demanda ante el juzgado de lo social.
Después del primer año de baja sí. En el resto de casos, primero hay que presentar reclamación previa.
Depende de quién haya dado el alta. Si la da el médico de cabecera, sí. Si la da el INSS directamente, no hasta la resolución.
Varía según el caso: entre 4 y 20 días hábiles. Son plazos muy cortos, actúa con rapidez.