La movilidad geográfica se produce cuando la empresa cambia el lugar de prestación de servicios del trabajador. Puede ser temporal (desplazamiento) o definitiva (traslado). El artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores establece que, en caso de traslado definitivo, la empresa debe justificarlo y comunicarlo con al menos 30 días de antelación.
La movilidad funcional se refiere al cambio en las funciones que realiza el trabajador. Está regulada en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores, y permite que la empresa asigne tareas distintas siempre que estén dentro del mismo grupo profesional, se respeten la formación y la dignidad del trabajador, y se mantengan las condiciones salariales.
Cada situación requiere un análisis concreto. En AUZIA Legal evaluamos tu caso, revisamos la legalidad de la medida y te ayudamos a proteger tus condiciones laborales y tu estabilidad profesional.
La empresa cambia tu centro de trabajo de forma permanente sin tu consentimiento.
Te envían a trabajar a otra localidad de forma temporal pero sin retorno claro.
Te asignan funciones distintas a las habituales que afectan tu dignidad profesional.
Te asignan tareas de categoría inferior con excusa de reorganización interna.
La movilidad laboral puede tener consecuencias profundas en tu vida personal y profesional. Contar con asesoramiento legal desde el primer momento marca la diferencia. Te acompañamos en todo el proceso.




Evaluamos tu situación y revisamos la legalidad de la medida empresarial.
Analizamos las notificaciones de la empresa y la documentación del traslado o cambio.
Diseñamos la mejor estrategia ante traslados o modificaciones de funciones injustificados.
Te representamos en sede judicial para proteger tus derechos laborales.
Analizamos la notificación de traslado o cambio de funciones y comprobamos si cumple los requisitos legales.
Te explicamos las alternativas: aceptar, rescindir con indemnización o impugnar judicialmente.
Negociamos con la empresa o presentamos la impugnación correspondiente.
Te acompañamos en todo el proceso para proteger tus condiciones laborales.
Solo si concurren causas organizativas, económicas o técnicas justificadas. En caso contrario, puedes impugnar la decisión.
Debe hacerlo con un mínimo de 30 días de antelación. Si no se respeta, el traslado puede considerarse improcedente.
Sí, puedes rescindir el contrato con 20 días por año trabajado (máximo 12 mensualidades) si el traslado es definitivo.
Solo en casos excepcionales, justificados y de forma temporal. Si empeoran tus condiciones, puedes impugnarlo.