Según el artículo 38.2 del Estatuto de los Trabajadores, las vacaciones se deben fijar de mutuo acuerdo entre el empresario y el trabajador, por lo que el periodo de vacaciones no puede ser impuesto por ninguna de las partes.
Además, el artículo 38.1 establece que las vacaciones anuales retribuidas no pueden ser sustituidas por compensación económica y será el pactado en convenio colectivo o contrato individual sin que en ningún caso pueda ser inferior a treinta días naturales.
El problema surge cuando la empresa y el trabajador no son capaces de pactar el periodo de vacaciones. En estos casos es cuando hay que acudir a la Jurisdicción de lo Social. El procedimiento viene establecido en los artículos 125 y 126 de la Ley de Jurisdicción Laboral.
Tu empleador decide unilateralmente cuándo disfrutas tus vacaciones sin acuerdo contigo.
La empresa rechaza las fechas que propones sin ofrecer alternativas razonables.
No has podido disfrutar tus vacaciones y la empresa no te las compensa ni permite tomarlas.
Es un procedimiento complejo que conviene sea supervisado por un abogado. Te ayudamos a reclamar tu derecho a vacaciones de forma rápida y eficaz.




Revisamos tu contrato y convenio para determinar tus derechos exactos en materia de vacaciones.
No es necesaria conciliación previa. La demanda se puede interponer directamente.
Este tipo de procedimiento tiene tramitación preferente y la sentencia no admite recurso.
No es necesaria conciliación previa. La demanda se interpone directamente ante el juzgado de lo social.
El plazo es de 20 días desde que la empresa comunica el periodo. Si no lo comunica, 2 meses de antelación.
La vista debe señalarse en los 5 días siguientes a la admisión de la demanda.
La sentencia se dicta en 3 días desde la vista. No cabe recurso posterior.
No. Las vacaciones deben fijarse de mutuo acuerdo. La empresa no puede imponerlas unilateralmente.
Como mínimo 30 días naturales al año, según el Estatuto de los Trabajadores. Tu convenio puede mejorar este mínimo.
No. Las vacaciones anuales retribuidas no pueden ser sustituidas por compensación económica, salvo en caso de extinción del contrato.